Art. 13
Medidas de apoyo del subprograma Cultura
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 13
Medidas de apoyo del subprograma Cultura
1. Con el fin de aplicar las prioridades establecidas en el artículo 12, el subprograma Cultura proporcionará apoyo a:
a)
proyectos transnacionales de cooperación que agrupen a organizaciones culturales y creativas de diferentes países a fin de realizar actividades de carácter sectorial o intersectorial;
b)
actividades de redes europeas de organizaciones culturales y creativas de diferentes países;
c)
actividades de organizaciones con vocación europea que fomenten el desarrollo de nuevos talentos y estimulen la movilidad transnacional de los agentes culturales y creativos y la circulación de obras, con potencial para ejercer una amplia influencia en los sectores creativo y cultural y tener efectos duraderos;
d)
la traducción literaria y su promoción ulterior;
e)
acciones especiales destinadas a lograr una mayor visibilidad de la riqueza y la diversidad de las culturas europeas, y a fomentar el diálogo intercultural y la comprensión mutua, por ejemplo mediante los premios culturales de la Unión, la acción Capitales Europeas de la Cultura y la acción relativa al Sello de Patrimonio Europeo.
2. Las medidas de apoyo establecidas en el apartado 1 respaldarán, en particular, proyectos sin ánimo de lucro.
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