Art. 5
Objetivo general y objetivos específicos
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 5
Objetivo general y objetivos específicos
1. El objetivo general del Programa será apoyar el funcionamiento y la modernización de la unión aduanera con objeto de reforzar el mercado interior mediante la cooperación entre los países participantes, sus autoridades aduaneras y sus funcionarios. El objetivo general se llevará a cabo a través de la consecución de objetivos específicos.
2. Los objetivos específicos serán apoyar a las autoridades aduaneras a proteger los intereses financieros y económicos de la Unión y de los Estados miembros, incluida la lucha contra el fraude y la protección de los derechos de propiedad intelectual, aumentar la seguridad y la protección, proteger a los ciudadanos y el medio ambiente, mejorar la capacidad administrativa de las autoridades aduaneras y reforzar la competitividad de las empresas europeas.
Estos objetivos específicos se alcanzarán en particular mediante:
a)
la informatización,
b)
la adopción de enfoques modernos y armonizados de los procedimientos y controles aduaneros,
c)
la facilitación del comercio legítimo,
d)
la reducción de los costes de cumplimiento de la normativa y la carga administrativa, y
e)
la mejora del funcionamiento de las autoridades aduaneras.
3. La consecución de los objetivos específicos se medirá utilizando los indicadores mencionados en el anexo I. En caso necesario, dichos indicadores podrán revisarse durante el transcurso del Programa.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 en lo referente a la modificación de la lista de indicadores que figura en el anexo I.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1294:oj#art-5