Art. 17 · Seguimiento de las acciones del Programa

Art. 17

Seguimiento de las acciones del Programa

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 17 Seguimiento de las acciones del Programa 1.   La Comisión, en colaboración con los países participantes, supervisará la ejecución del Programa y de las acciones conforme a este sobre la base de los indicadores mencionados en el Anexo I. 2.   La Comisión hará públicos los resultados de dicho seguimiento. 3.   El resultado del seguimiento se utilizará para la evaluación del Programa de conformidad con el artículo 18.
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