Art. 12 · Tipos de intervención

Art. 12

Tipos de intervención

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 12 Tipos de intervención 1.   La Comisión aplicará el Programa de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. 2.   El apoyo financiero que preste la Unión para las acciones subvencionables previstas en el artículo 7 adoptará la forma de: a) subvenciones; b) contratos públicos; c) reembolsos de los gastos realizados por los expertos externos a los que se refiere el artículo 4. 3.   El porcentaje de cofinanciación de las subvenciones podrá ascender al 100 % de los costes subvencionables cuando estos consistan en dietas, gastos de viaje y alojamiento y gastos derivados de la organización de eventos. El porcentaje de cofinanciación aplicable en caso de que las acciones requieran la concesión de subvenciones se fijará en el programa de trabajo anual. 4.   La asignación financiera del Programa también podrá cubrir a) los gastos correspondientes a las actividades preparatorias, de seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieran para la gestión del Programa y la consecución de sus objetivos; en particular estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación corporativa de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que estén relacionados con los objetivos del presente Programa; b) los gastos relacionados con las redes de TI dedicadas al tratamiento y al intercambio de información, y c) todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados por la Comisión para la gestión del Programa.
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