Art. 11 · Marco financiero

Art. 11

Marco financiero

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 11 Marco financiero 1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa ascenderá para el período de 2014-2020 a 522 943 000 EUR en precios corrientes. Las asignaciones anuales se autorizarán por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los límites del marco financiero plurianual. 2.   Dentro de la dotación financiera para el Programa se asignarán importes indicativos a las acciones subvencionables enumeradas en el artículo 7, dentro de los porcentajes establecidos en el anexo III para cada tipo de acción. La Comisión podrá apartarse de la asignación indicativa de los fondos que figura en dicho anexo, pero no podrá aumentar la cuota asignada de la dotación financiera en más de un 10 % para cada tipo de acción. En caso de que fuera preciso rebasar estos límites, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 15 para modificar la asignación indicativa de los fondos que figura en dicho anexo III.
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