Art. 10
Disposiciones de aplicación específicas para el desarrollo de las competencias humanas
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 10
Disposiciones de aplicación específicas para el desarrollo de las competencias humanas
1. La participación en las acciones de formación comunes contempladas en el artículo 7, letra c), será voluntaria.
2. Los países participantes integrarán oportunamente en sus programas de formación nacionales los contenidos de formación que se elaboren conjuntamente, incluyendo módulos de aprendizaje electrónico, programas educativos y normas de formación establecidas de común acuerdo.
3. Los países participantes garantizarán que sus funcionarios reciban la formación inicial y continua que sea necesaria para adquirir las competencias y conocimientos profesionales comunes previstos en los programas de formación.
4. Los países participantes ofrecerán a sus funcionarios la formación necesaria para que adquieran el nivel de competencia lingüística que requiera su participación en el Programa.
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