Art. 9
Áreas prioritarias del subprograma de Medio Ambiente
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 9
Áreas prioritarias del subprograma de Medio Ambiente
1. El subprograma de Medio Ambiente constará de tres áreas prioritarias:
a)
Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos;
b)
Naturaleza y Biodiversidad;
c)
Gobernanza e Información Medioambientales.
2. Las áreas prioritarias a que hace referencia el apartado 1 engloban las prioridades temáticas establecidas en el anexo III.
Cuando sea necesario, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 29 en lo referente a la adición, supresión o modificación de las prioridades temáticas establecidas en el anexo III, en función de los criterios siguientes:
a)
las prioridades establecidas en el VII Programa de Acción de Medio Ambiente;
b)
los objetivos específicos fijados para cada área prioritaria a que se refieren los artículos 10, 11 y 12;
c)
la experiencia acumulada durante la aplicación del programa de trabajo plurianual a que hace referencia el artículo 24;
d)
la experiencia acumulada durante la aplicación de los proyectos integrados;
e)
las prioridades derivadas de la nueva legislación medioambiental de la Unión adoptada después del 23 de diciembre de 2013; o
f)
la experiencia acumulada durante la aplicación de la actual legislación y política de la Unión en materia de medio ambiente.
La Comisión revisará y, si es necesario, modificará las prioridades temáticas establecidas en el anexo III a más tardar en la evaluación intermedia del Programa LIFE contemplada en el artículo 27, apartado 2, letra a).
3. Al menos un 55 % de los recursos presupuestarios asignados a los proyectos apoyados por subvenciones para actividades concretas del subprograma de Medio Ambiente se dedicará a proyectos de apoyo a la conservación de la naturaleza y la biodiversidad.
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 29 para aumentar el porcentaje indicado en el apartado 2 del presente artículo en un máximo del 10 %, siempre que la cantidad total de fondos solicitada durante dos años consecutivos por medio de propuestas enmarcadas en el área prioritaria Naturaleza y Biodiversidad, que cumplen los requisitos mínimos de calidad, superen en más del 20 % la cantidad calculada para los dos años anteriores al período indicado.
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