Art. 9 · Áreas prioritarias del subprograma de Medio Ambiente

Art. 9

Áreas prioritarias del subprograma de Medio Ambiente

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 9 Áreas prioritarias del subprograma de Medio Ambiente 1.   El subprograma de Medio Ambiente constará de tres áreas prioritarias: a) Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos; b) Naturaleza y Biodiversidad; c) Gobernanza e Información Medioambientales. 2.   Las áreas prioritarias a que hace referencia el apartado 1 engloban las prioridades temáticas establecidas en el anexo III. Cuando sea necesario, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 29 en lo referente a la adición, supresión o modificación de las prioridades temáticas establecidas en el anexo III, en función de los criterios siguientes: a) las prioridades establecidas en el VII Programa de Acción de Medio Ambiente; b) los objetivos específicos fijados para cada área prioritaria a que se refieren los artículos 10, 11 y 12; c) la experiencia acumulada durante la aplicación del programa de trabajo plurianual a que hace referencia el artículo 24; d) la experiencia acumulada durante la aplicación de los proyectos integrados; e) las prioridades derivadas de la nueva legislación medioambiental de la Unión adoptada después del 23 de diciembre de 2013; o f) la experiencia acumulada durante la aplicación de la actual legislación y política de la Unión en materia de medio ambiente. La Comisión revisará y, si es necesario, modificará las prioridades temáticas establecidas en el anexo III a más tardar en la evaluación intermedia del Programa LIFE contemplada en el artículo 27, apartado 2, letra a). 3.   Al menos un 55 % de los recursos presupuestarios asignados a los proyectos apoyados por subvenciones para actividades concretas del subprograma de Medio Ambiente se dedicará a proyectos de apoyo a la conservación de la naturaleza y la biodiversidad. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 29 para aumentar el porcentaje indicado en el apartado 2 del presente artículo en un máximo del 10 %, siempre que la cantidad total de fondos solicitada durante dos años consecutivos por medio de propuestas enmarcadas en el área prioritaria Naturaleza y Biodiversidad, que cumplen los requisitos mínimos de calidad, superen en más del 20 % la cantidad calculada para los dos años anteriores al período indicado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1293:oj#art-9