Art. 7 · Cooperación internacional

Art. 7

Cooperación internacional

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 7 Cooperación internacional En la aplicación del Programa LIFE, la cooperación con las organizaciones internacionales competentes y con sus instituciones y órganos será posible cuando sea necesaria para lograr los objetivos generales establecidos en el artículo 3.
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