Art. 28 · Protección de los intereses financieros de la Unión

Art. 28

Protección de los intereses financieros de la Unión

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 28 Protección de los intereses financieros de la Unión 1.   La Comisión tomará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se ejecuten las actividades financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión Europea estén protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, mediante la realización de controles eficaces y, en caso de apreciación de irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, llegado el caso, la imposición de sanciones administrativas y pecuniarias efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2.   La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas tendrán el poder de auditar, sobre la base de documentos e inspecciones sobre el terreno, a todos los beneficiarios, los contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa LIFE. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) estará autorizada a efectuar controles e inspecciones in situ de los operadores económicos interesados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (25) con vistas a determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses económicos de la Unión en lo que respecta a un convenio de subvención o decisión de subvención, o a un contrato de financiación por la Unión. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, la cooperación con los terceros países y las organizaciones internacionales y los acuerdos de subvención, decisiones de subvención y los contratos que se deriven de la aplicación del presente Reglamento otorgarán expresamente poderes a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF, para llevar a cabo dichas auditorías, controles e inspecciones in situ. 3.   Los beneficiarios de fondos de la Unión conservarán a disposición de la Comisión todos los justificantes de los gastos relacionados con el proyecto durante un período de cinco años a partir del último pago correspondiente al mismo.
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