Art. 27 · Supervisión y evaluación

Art. 27

Supervisión y evaluación

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 27 Supervisión y evaluación 1.   La Comisión supervisará e informará regularmente sobre la aplicación del Programa LIFE y de sus subprogramas, incluido el importe del gasto relacionado con el clima y con la biodiversidad. Evaluará asimismo las sinergias entre el Programa LIFE y otros programas complementarios de la Unión y, en particular, entre sus subprogramas. La Comisión calculará las asignaciones nacionales indicativas, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo I, durante la vigencia del segundo programa de trabajo plurianual con la única finalidad de disponer de una evaluación comparativa del rendimiento de los Estados miembros. 2.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones los siguientes informes: a) no más tarde del 30 de junio de 2017, un informe externo e independiente de evaluación intermedia del Programa LIFE (y de sus subprogramas), incluidos los aspectos cualitativos y cuantitativos de su ejecución, el importe de los gastos relacionados con el cambio climático y la biodiversidad, la medida en que se han alcanzado sinergias entre los objetivos y su complementariedad con otros programas pertinentes de la Unión, la consecución de los objetivos del conjunto de las medidas (a nivel de resultados y repercusiones, cuando sea posible), la eficacia en el uso de los recursos y el valor añadido por la Unión al Programa, con el fin de tomar una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las medidas. Ese informe de evaluación intermedia incluirá asimismo un análisis cuantitativo y cualitativo de la contribución del Programa LIFE al estado de conservación de los hábitats y las especies enumeradas en las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE. La evaluación examinará además el margen de simplificación, la coherencia interna y externa, el mantenimiento de la pertinencia de todos los objetivos, así como la contribución de las medidas adoptadas en el marco del Programa LIFE a los objetivos y metas de la Estrategia Europa 2020 y al desarrollo sostenible. Tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones de la incidencia a largo plazo de programas LIFE+. El informe de evaluación intermedia irá acompañado de las observaciones de la Comisión, incluida la manera en que las conclusiones de la evaluación intermedia deberán tenerse en cuenta para la aplicación del Programa LIFE, y, en particular, la medida en que deben modificarse las prioridades temáticas establecidas en el anexo III. El informe de evaluación intermedia incluirá o irá acompañado de una evaluación exhaustiva de la extensión y calidad de la demanda de proyectos integrados, así como de su planificación y ejecución. Se prestará especial atención al éxito efectivo o esperado de los proyectos integrados a la hora de incidir en otros fondos de la Unión, teniendo en cuenta en particular los beneficios derivados de una mayor coherencia con otros instrumentos de financiación de la Unión, la medida en que las partes interesadas han participado en ellos y la medida en que los proyectos integrados cubren o se espera que cubran proyectos derivados del programa LIFE+ anteriores; b) a más tardar el 31 de diciembre de 2023, un informe de evaluación ex post, externo e independiente, que cubra la ejecución y los resultados del Programa LIFE y de sus subprogramas, incluido el importe de los gastos relacionados con el clima y la biodiversidad, la medida en que el Programa LIFE en su conjunto, y cada uno de sus subprogramas, ha alcanzado sus objetivos, la medida en que se han alcanzado sinergias entre los objetivos y la contribución del Programa LIFE a la consecución de los objetivos y metas de la Estrategia Europa 2020. El informe de evaluación ex post examinará asimismo la medida en que se ha logrado integrar los objetivos en materia de medio ambiente y de clima en otras políticas de la Unión y, en lo posible, los beneficios económicos conseguidos gracias al Programa LIFE, así como las repercusiones y el valor añadido para las comunidades interesadas. 3.   La Comisión pondrá a disposición del público los resultados de las evaluaciones emprendidas en virtud del presente artículo.
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