Art. 26 · Asistencia técnica y administrativa

Art. 26

Asistencia técnica y administrativa

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 26 Asistencia técnica y administrativa La dotación financiera del Programa LIFE podrá cubrir también los gastos relativos a las medidas preparatorias, de seguimiento, control, auditoría, comunicación y actividades de evaluación directamente necesarias para la gestión del Programa LIFE y la consecución de sus objetivos generales, establecidos en el artículo 3. La Comisión, en colaboración con los puntos de contacto LIFE nacionales, organizará con regularidad seminarios y talleres, publicará listas de proyectos financiados en el marco del Programa LIFE y llevará a cabo otras actividades que faciliten el intercambio de experiencias, conocimientos y mejores prácticas en todos los proyectos y la reproducción y transferencia de los resultados de los proyectos en toda la Unión. Con este fin, la Comisión llevará a cabo actividades para divulgar los resultados de los proyectos entre los beneficiarios de LIFE y otras partes, haciendo hincapié, en su caso, en los Estados miembros con un bajo nivel de uso de los fondos LIFE, y facilitará la comunicación y la cooperación entre proyectos finalizados o en curso con los beneficiarios de nuevos proyectos, solicitantes o partes interesadas dentro del mismo ámbito. La Comisión también organizará seminarios y talleres específicos o, en su caso, otros tipos de actividades al menos cada dos años para facilitar el intercambio de experiencias, conocimientos y mejores prácticas sobre concepción, preparación y ejecución de proyectos integrados, así como sobre la evaluación de la eficacia de la ayuda aportada mediante los proyectos de asistencia técnica. Participarán en esas actividades las administraciones nacionales o regionales que gestionen otros fondos de la Unión y otras partes interesadas pertinentes.
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