Art. 23 · Beneficiarios

Art. 23

Beneficiarios

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 23 Beneficiarios El Programa LIFE podrá financiar a organismos públicos y privados. Con el fin de garantizar la visibilidad del Programa LIFE, los beneficiarios darán publicidad al Programa LIFE y a los resultados de sus proyectos, mencionando en todo momento la ayuda recibida de la Unión. Deberá utilizarse el logotipo del Programa LIFE, representado en el anexo II, para todas las actividades de comunicación y deberá aparecer en tablones de anuncios en sitios estratégicos visibles al público. Todos los bienes duraderos adquiridos en el marco del Programa LIFE llevarán el logotipo del Programa LIFE a menos que la Comisión especifique lo contrario.
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