Art. 20
Porcentajes de cofinanciación y subvencionabilidad de los costes de los proyectos
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 20
Porcentajes de cofinanciación y subvencionabilidad de los costes de los proyectos
1. El porcentaje máximo de cofinanciación de los proyectos a que se hace referencia en el artículo 18 será de hasta:
a)
durante la vigencia del primer programa de trabajo plurianual, hasta el 60 % de los costes subvencionables de todos los proyectos, salvo los contemplados en la letra c), financiados dentro de los subprogramas de Medio Ambiente y de Acción por el Clima;
b)
durante la vigencia del segundo programa de trabajo plurianual, hasta el 55 % de los costes subvencionables de todos los proyectos, salvo los contemplados en la letra c), financiados dentro de los subprogramas de Medio Ambiente y de Acción por el Clima;
c)
durante toda la vigencia del Programa LIFE:
i)
hasta el 60 % de los costes subvencionables en el caso de los proyectos a que se refiere el artículo 18, letras d), e) y g);
ii)
sin perjuicio del inciso iii), hasta el 60 % de los costes subvencionables en el caso de proyectos financiados dentro del área prioritaria Naturaleza y Biodiversidad del subprograma de Medio Ambiente;
iii)
hasta el 75 % de los costes subvencionables en el caso de proyectos financiados dentro del subprograma de Medio Ambiente en relación con el área prioritaria Naturaleza y Biodiversidad que se refieran a hábitats o especies prioritarios a efectos de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE, o las especies de aves consideradas susceptibles de financiación prioritaria por el Comité para la adaptación al progreso técnico y científico establecido en el artículo 16 de la Directiva 2009/147/CE cuando sea necesario para lograr el objetivo de conservación;
iv)
hasta el 100 % de los costes subvencionables en el caso de los proyectos a que se refiere el artículo 18, letra f).
2. Los requisitos de subvencionabilidad de los costes están establecidos en el artículo 126 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Estos costes incluirán el IVA y los gastos de personal.
La Comisión presentará, en las evaluaciones intermedia y ex post del Programa LIFE, un resumen de los reembolsos de IVA por Estado miembro solicitados por los beneficiarios de proyectos del Programa LIFE en la fase de pago final.
3. Los costes de adquisición de tierras serán admisibles para financiación de la Unión en relación con los proyectos a que se hace referencia en el artículo 18, siempre que:
a)
la adquisición contribuya a mejorar, mantener y restaurar la integridad de la red Natura 2000 creada en virtud del artículo 3 de la Directiva 92/43/CEE, inclusive a través de la mejora de la conectividad mediante la creación de corredores vías de acceso, u otros elementos de infraestructura ecológica;
b)
la adquisición de tierras sea la única forma, o la más rentable, de lograr el resultado deseado en materia de conservación;
c)
la adquisición de tierras se reserve a largo plazo para usos que reflejen los objetivos enunciados en los artículos 11, 14 o 15; y
d)
el Estado miembro interesado garantice, mediante transferencia u otro medio, que dichas tierras se reserven a largo plazo para fines de conservación de la naturaleza.
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