Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «proyectos piloto», los proyectos que aplican una técnica o un método que no se han aplicado o probado antes, o en ningún sitio, y que ofrecen posibles ventajas medioambientales o climáticas en comparación con las mejores prácticas actuales y que, posteriormente, pueden aplicarse a mayor escala a situaciones similares; b) «proyectos de demostración», los proyectos que ponen en práctica, prueban, evalúan y difunden acciones, metodologías o enfoques que son nuevos o desconocidos en el contexto específico del proyecto, como por ejemplo el contexto geográfico, ecológico o socioeconómico, y que se podrían aplicar en otro sitio en circunstancias similares; c) «proyectos de mejores prácticas», los proyectos que aplican técnicas, métodos y enfoques de vanguardia, rentables y adecuados, teniendo en cuenta el contexto específico del proyecto; d) «proyectos integrados», los proyectos que implementan a gran escala territorial, en particular regional, multirregional, nacional o transnacional, los planes o estrategias medioambientales y climáticos exigidos por normativas medioambientales o climáticas concretas de la Unión, desarrollados de conformidad con otros actos de la Unión, o elaborados por las autoridades de los Estados miembros, principalmente en los ámbitos de la naturaleza, entre ellos, la gestión de la red Natura 2000, el agua, los residuos, el aire y la mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, al tiempo que garantizan la participación de las partes interesadas y promueven la coordinación con, al menos, otra fuente pertinente de financiación de la Unión, nacional o privada y la movilización de la misma; e) «proyectos de asistencia técnica», los proyectos que prestan apoyo financiero, mediante subvenciones para actividades concretas, para ayudar a los solicitantes a preparar proyectos integrados y, en especial, para velar por que dichos proyectos cumplan los requisitos técnicos, financieros y en materia de plazos del Programa LIFE, en coordinación con los fondos contemplados en el artículo 8, apartado 3; f) «proyectos de creación de capacidades», los proyectos que prestan apoyo financiero, mediante subvenciones para actividades concretas, a las actividades necesarias para desarrollar la capacidad de los Estados miembros, incluidos los puntos de contacto nacionales o regionales, con vistas a permitir que los Estados miembros puedan participar de forma más eficaz en el Programa LIFE; g) «proyectos preparatorios», los proyectos, identificados principalmente por la Comisión en colaboración con los Estados miembros, de apoyo a necesidades específicas el desarrollo y de la aplicación de la política y la legislación medioambientales y climáticas de la Unión; h) «proyectos de información, sensibilización y difusión», los proyectos destinados a apoyar la comunicación, la difusión de información y la sensibilización en los ámbitos de los subprogramas de Medio Ambiente y de Acción por el Clima.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1293:oj#art-2