Art. 15
Objetivos específicos del área prioritaria Adaptación al Cambio Climático
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 15
Objetivos específicos del área prioritaria Adaptación al Cambio Climático
Con el fin de contribuir a apoyar los esfuerzos que lleven a una mayor resiliencia ante el cambio climático, el área prioritaria Adaptación al Cambio Climático tendrá, en particular, los siguientes objetivos específicos:
a)
contribuir al desarrollo y a la aplicación de la política de la Unión en materia de adaptación al cambio climático, incluida su integración en todas las áreas políticas, en particular mediante el desarrollo, la experimentación y la demostración de enfoques de política o gestión, de mejores prácticas y de soluciones para la adaptación al cambio climático, incluidos, en su caso, enfoques ecosistémicos;
b)
mejorar la base de conocimientos para el desarrollo, la valoración, el seguimiento, la evaluación y la implementación de acciones y medidas de adaptación al cambio climático eficaces, dando prioridad, en su caso, a la aplicación de un enfoque ecosistémico, y aumentar la capacidad de aplicar estos conocimientos en la práctica;
c)
facilitar el desarrollo y la aplicación de enfoques integrados, por ejemplo en las estrategias y planes de acción en materia de adaptación al cambio climático a nivel local, regional o nacional, dando prioridad, en su caso, a los enfoques ecosistémicos;
d)
contribuir al desarrollo y la demostración de tecnologías, sistemas, métodos e instrumentos de adaptación al cambio climático innovadores que sean idóneos para su reproducción, transferencia, o incorporación a todos los sectores.
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