Art. 5
Objetivo general, prioridades y objetivos específicos
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 5
Objetivo general, prioridades y objetivos específicos
1. El objetivo general de Horizonte 2020 contribuirá a la construcción de una sociedad y una economía basadas en el conocimiento y la innovación en toda la Unión movilizando una financiación adicional de la investigación, el desarrollo y la innovación, y contribuyendo al logro de los objetivos de investigación y desarrollo, entre ellos el objetivo de destinar un 3 % del PIB a la investigación y el desarrollo en toda la Unión de aquí a 2020. De esta manera, respaldará la aplicación de la estrategia Europa 2020 y otras políticas de la Unión, así como la realización y el funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación (EEI). La primera serie de indicadores de rendimiento pertinentes para evaluar el progreso en la consecución del objetivo general se expone en la introducción del anexo I.
2. El objetivo general establecido en el apartado 1 se perseguirá a través de tres prioridades que se refuerzan mutuamente y estarán dedicadas a:
a)
ciencia excelente;
b)
liderazgo industrial;
c)
retos de la sociedad.
Los objetivos específicos correspondientes a cada una de las tres prioridades se exponen en las partes I a III del anexo I, junto con las líneas generales de las actividades.
3. El objetivo general establecido en el apartado 1 también se conseguirá a través de los objetivos específicos "Difundir la excelencia y ampliar la participación" y "Ciencia con y para la sociedad" que se exponen en las partes IV y V del anexo I, respectivamente, junto con las líneas generales de las actividades.
4. El CCI contribuirá al logro del objetivo general y las prioridades establecidos en los apartados 1 y 2, respectivamente, mediante la prestación de apoyo científico y técnico a las políticas de la Unión en colaboración con las partes interesadas nacionales y regionales pertinentes en materia de investigación, cuando proceda, por ejemplo en relación con el desarrollo de estrategias de especialización inteligente. El objetivo específico y las líneas generales de las actividades se exponen en la parte VI del anexo I.
5. El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), contribuirá al logro del objetivo general y las prioridades establecidos en los apartados 1 y 2 con el objetivo específico de la integración del triángulo del conocimiento formado por la educación superior, la investigación, y la innovación. Los indicadores de rendimiento correspondientes al EIT se exponen en la introducción del anexo I, y el objetivo específico junto con las líneas generales de las actividades se exponen en la parte VII del anexo I.
6. Dentro de las prioridades, objetivos específicos y líneas generales de las actividades a que se refieren los apartados 2 y 3, se podrán tener en cuenta las necesidades nuevas e imprevistas que surjan durante el período de ejecución de Horizonte 2020. Entre ellas pueden figurar, si se justifica debidamente, las respuestas ante oportunidades, crisis y amenazas emergentes, o ante necesidades relacionadas con el desarrollo de nuevas políticas de la Unión.
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