Art. 33
Disposiciones derogatorias y transitorias
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 33
Disposiciones derogatorias y transitorias
1. Queda derogada la Decisión no 1982/2006/CE con efectos a partir del 1 de enero de 2014.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las acciones iniciadas en virtud de la Decisión no 1982/2006/CE y las obligaciones financieras relacionadas con ellas se seguirán rigiendo por esta Decisión hasta su finalización.
3. La dotación financiera a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento también podrá incluir los gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar la transición entre las medidas adoptadas en virtud de la Decisión no 1982/2006/CE y Horizonte 2020.
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