Art. 32 · Evaluación

Art. 32

Evaluación

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 32 Evaluación 1.   Las evaluaciones se llevarán a cabo con arreglo a unos plazos que permitan tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones. 2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2017, la Comisión llevará a cabo, con la ayuda de expertos independientes seleccionados mediante un proceso transparente, una revisión del EIT, teniendo en cuenta la evaluación que cita el artículo 16 del Reglamento (CE) no 294/2008. La convocatoria de CCI de 2018 se iniciará siempre que esta revisión resulte favorable. La revisión evaluará los progresos del EIT en relación con todo lo siguiente: a) el nivel de utilización, y la eficiencia del uso, de la dotación de fondos establecida en el artículo 6, apartado 3, del presente Reglamento distinguiendo entre el importe utilizado para el desarrollo de la primera ola de CCI y el efecto del capital semilla destinado a las olas subsiguientes, y la capacidad del EIT para atraer fondos de los socios de las CCI y en particular del sector privado, según lo establecido en el Reglamento (CE) no 294/2008; b) la contribución del EIT y de las CCI a la prioridad sobre retos de la sociedad y al objetivo específico "Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación", y los resultados evaluados con arreglo a los indicadores definidos en el anexo I; c) la contribución del EIT y de las CCI a la educación superior, la investigación y la innovación; d) la capacidad de las CCI para integrar a nuevos socios pertinentes cuando puedan aportar valor añadido. 3.   A más tardar el 31 de diciembre de 2017, y teniendo en cuenta la evaluación a posteriori del Séptimo Programa Marco, que deberá haber concluido para el 31 de diciembre de 2015, y la evaluación del EIT, la Comisión llevará a cabo, con la ayuda de expertos independientes seleccionados mediante un proceso transparente, una evaluación intermedia de Horizonte 2020, su programa específico, incluido el Consejo Europeo de Investigación (CEI), y las actividades del EIT. La evaluación intermedia examinará los progresos de las diversas partes de Horizonte 2020 en relación con todo lo siguiente: a) los logros (a nivel de los resultados y del progreso hacia conseguir un impacto, atendiendo en su caso, a los indicadores contemplados en el anexo II del programa específico) de los objetivos de Horizonte 2020 y la continuación de la pertinencia de todas las medidas; b) la eficiencia y la utilización de los recursos, prestando una atención particular a las acciones transversales y a otros elementos contemplados en el artículo 14, apartado 1; y c) el valor añadido de la Unión. En el marco de la evaluación intermedia, tanto las asociaciones público-privadas existentes como las nuevas, incluidas las iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC), se someterán a una evaluación exhaustiva, que comprenderá, entre otras cosas, un análisis de su apertura, transparencia y efectividad. Dicha evaluación tendrá en cuenta la evaluación del EIT expuesta en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 294/2008, para así hacer posible una evaluación basada en principios comunes. En el marco de la evaluación intermedia, Vía rápida hacia la innovación se someterá a una evaluación exhaustiva, que comprenderá, entre otras cosas, la contribución a la innovación, la participación de la industria, la participación de nuevos solicitantes, la eficacia operativa y la financiación, y la movilización de la inversión privada. La ejecución subsiguiente de la Vía rápida hacia la innovación se determinará con arreglo a los resultados de la evaluación, y podrá ajustarse o ampliarse en consecuencia. En la evaluación intermedia se tendrán en cuenta aspectos relacionados con la difusión y la explotación de los resultados de la investigación. La evaluación intermedia tomará asimismo en consideración el margen para una mayor simplificación y los aspectos relacionados con el acceso a las oportunidades de financiación para los participantes de todas las regiones, el sector privado y en particular las PYME, y la promoción del equilibrio entre los sexos. Tendrá en cuenta además la contribución de las medidas a los objetivos de la estrategia Europa 2020, los resultados sobre el impacto a largo plazo de las medidas precedentes, y el grado de sinergia e interacción con otros programas de financiación de la Unión, entre ellos los Fondos Estructurales y de Inversiones europeos. En el marco de la evaluación intermedia, el modelo de financiación de Horizonte 2020 será evaluado detenidamente, con respecto a los siguientes indicadores entre otros: — participación de participantes que dispongan de infraestructuras de investigación de alto nivel o que tengan un historial de uso del modelo de costes completos en el Séptimo Programa marco; — simplificación para los participantes que dispongan de infraestructuras de investigación de alto nivel o que tengan un historial de uso del modelo de costes completos en el Séptimo Programa marco; — aceptación de las prácticas contables habituales de los beneficiarios; — extensión del recurso a la remuneración adicional al personal contemplada en el artículo 27 del Reglamento (UE) no 1290/2013 La evaluación intermedia tomará asimismo en consideración, cuando proceda, información acerca de la coordinación con las actividades de investigación e innovación realizadas por los Estados miembros, también en ámbitos en los que existan iniciativas de programación conjunta. 4.   A más tardar el 31 de diciembre de 2023, la Comisión llevará a cabo, con ayuda de expertos independientes, seleccionados mediante un proceso transparente, una evaluación a posteriori de Horizonte 2020, su programa específico y las actividades del EIT. Tal evaluación incluirá la justificación, la ejecución y los logros, así como los impactos a largo plazo y la sostenibilidad de las medidas, a fin de informar una eventual decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de una medida posterior. En la evaluación a posteriori se tendrán en cuenta aspectos relacionados con la difusión y la explotación de los resultados de la investigación. 5.   Los indicadores de rendimiento para evaluar los progresos en referencia al objetivo general de Horizonte 2020 y al EIT establecidos en la introducción del anexo I, y a los objetivos específicos, establecidos en el programa específico, incluidos los valores de referencia pertinentes, constituirán la base mínima para evaluar la medida en que se han alcanzado los objetivos de Horizonte 2020. 6.   Cuando sea oportuno y posible, los Estados miembros facilitarán a la Comisión los datos y la información necesarios para permitir el seguimiento y la evaluación de las medidas en cuestión. 7.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones mencionadas en el presente artículo, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
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