Art. 31 · Supervisión

Art. 31

Supervisión

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 31 Supervisión 1.   La Comisión supervisará anualmente la ejecución de Horizonte 2020, su programa específico y las actividades del EIT. Dicha supervisión, que deberá basarse en pruebas cuantitativas y, en su caso, cualitativas, incluirá información sobre temas transversales tales como las ciencias sociales y económicas y las humanidades, la sostenibilidad y el cambio climático, incluida información relativa al importe de los gastos relacionados con el clima, la participación de las PYME, la participación del sector privado, la igualdad de los sexos, la ampliación de la participación y los progresos en relación con los indicadores de rendimiento. La supervisión incluirá también información sobre la magnitud de la financiación de las asociaciones público-privadas y público-públicas, incluidas las Iniciativas de Programación Conjunta. La supervisión de la financiación de las asociaciones público-privadas se realizará, en su caso, en consulta con los participantes. 2.   La Comisión informará acerca de los resultados de dicha supervisión y los hará públicos.
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