Art. 27
Cooperación internacional con terceros países y organizaciones internacionales
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 27
Cooperación internacional con terceros países y organizaciones internacionales
1. Las entidades jurídicas definidas en el artículo 2, apartado 1, punto 13, del Reglamento (UE) no 1290/2013, establecidas en terceros países y las organizaciones internacionales podrán participar en las acciones indirectas de Horizonte 2020 con arreglo a las condiciones establecidas en dicho Reglamento. Se promoverá e integrará la cooperación internacional con terceros países y organizaciones internacionales en Horizonte 2020 para alcanzar, en particular, los siguientes objetivos:
a)
reforzar la excelencia y el atractivo de la Unión en materia de investigación e innovación, así como su competitividad económica e industrial;
b)
afrontar efectivamente los retos de la sociedad comunes;
c)
respaldar los objetivos de la política exterior y de desarrollo de la Unión, complementando los programas exteriores y de desarrollo incluidos los compromisos internacionales y los objetivos relativos a los mismos, como la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de Naciones Unidas y la búsqueda de sinergias con las demás políticas de la Unión.
2. Se ejecutarán acciones focalizadas con el objetivo de promover la cooperación con determinados terceros países o grupos de terceros países, entre ellos los socios estratégicos de la Unión, sobre la base de un planteamiento estratégico así como del interés común, las prioridades y el beneficio mutuo, teniendo en cuenta sus capacidades científicas y tecnológicas, las oportunidades de mercado, el impacto esperado y sus necesidades específicas.
Debe fomentarse y, en su caso, supervisarse, el acceso recíproco a los programas de terceros países. A fin de conseguir un máximo de impacto, se promoverán la coordinación y las sinergias con las iniciativas de los Estados miembros y de los países asociados. El carácter de la cooperación podrá variar según los países socios de que se trate.
Las prioridades en materia de cooperación tendrán presentes la evolución de las políticas de la Unión, las oportunidades para la cooperación con los terceros países, así como el tratamiento justo y equitativo de los derechos de propiedad intelectual.
3. Además, se ejecutarán en Horizonte 2020 actividades horizontales y transversales para promover el desarrollo estratégico de la cooperación internacional.
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