Art. 25 · Asociaciones público-privadas

Art. 25

Asociaciones público-privadas

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 25 Asociaciones público-privadas 1.   Horizonte 2020 podrá ejecutarse mediante asociaciones público-privadas en las que todos los socios participantes se comprometen a apoyar el desarrollo y la ejecución de investigación precompetitiva y de actividades de innovación de importancia estratégica para la competitividad y liderazgo industrial de la Unión o para abordar retos de la sociedad específicos. Las asociaciones público-privadas se instaurarán de modo tal que no impidan la plena participación de los mejores actores europeos. 2.   La participación de la Unión en esas asociaciones utilizará las estructuras de gobernanza eficientes y preexistentes y podrá adoptar una de las formas siguientes: a) Contribuciones financieras de la Unión a empresas comunes establecidas con arreglo al artículo 187 del TFUE dentro del Séptimo Programa Marco, sujetas a la modificación de sus actos de base; a nuevas asociaciones público-privadas establecidas sobre la base del artículo 187 del TFUE; y a otros organismos de financiación a que se refiere el artículo 58, apartado 1, letra c), incisos iv) o vii) del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Esta forma de asociación se aplicará solamente cuando la justifiquen el alcance de los objetivos perseguidos y la escala de los recursos necesarios teniendo plenamente en cuenta las correspondientes evaluaciones de impacto y siempre que otras formas de asociación no cumplan los objetivos o no generen la movilización necesaria; b) Celebración de un acuerdo contractual entre los socios a que se refiere el apartado 1 que especifique los objetivos de la asociación, los compromisos respectivos de los socios, los indicadores clave del rendimiento y las realizaciones que deben entregarse, incluida la identificación de las actividades de investigación e innovación que exigen el apoyo de Horizonte 2020. Con miras a la implicación de los socios interesados, incluidos, según proceda, los usuarios finales, las universidades, las PYME y los centros de investigación, las asociaciones publico-privadas darán acceso a fondos públicos mediante procesos transparentes y principalmente mediante convocatorias de licitación, con unas reglas de participación que cumplan las de Horizonte 2020. Las excepciones a la utilización de convocatorias de licitación deben justificarse debidamente. 3.   Las asociaciones público-privadas se identificarán y realizarán de forma abierta, transparente y eficaz. Su identificación se hará sobre la base de la totalidad de los criterios siguientes: a) demostración del valor añadido de la acción a nivel de la Unión y de la elección del instrumento que vaya a usarse; b) escala del impacto sobre la competitividad industrial, la creación de empleo, el crecimiento sostenible y los aspectos socioeconómicos, incluidos los retos de la sociedad, evaluados en relación con unos objetivos específicos y mensurables; c) compromiso a largo plazo, incluida una contribución equilibrada de todos los socios, basado en una visión compartida y unos objetivos claramente definidos; d) escala de los recursos necesarios y capacidad para movilizar inversiones adicionales en investigación e innovación; e) definición clara de las funciones de cada uno de los socios y existencia de indicadores clave del rendimiento concertados a lo largo del período elegido; f) complementariedad con otras partes de Horizonte 2020 y alineamiento con las prioridades estratégicas de investigación e innovación de la Unión, y en particular las de la Estrategia 2020; En su caso, en las asociaciones público-privadas se garantizará la complementariedad entre las prioridades, actividades e intervención de los Estados miembros. 4.   Las prioridades de investigación cubiertas por asociaciones público-privadas podrán, en su caso, incluirse en las convocatorias ordinarias de los programas de trabajo de Horizonte 2020, con el fin de desarrollar nuevas sinergias con las actividades de investigación e innovación de importancia estratégica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1291:oj#art-25