Art. 18
Acceso abierto
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 18
Acceso abierto
1. Se garantizará el acceso abierto a las publicaciones científicas fruto de la investigación financiada con fondos públicos en el marco de Horizonte 2020. Dicho acceso se llevará a cabo con arreglo al Reglamento (UE) no 1290/2013.
2. Se fomentará el acceso abierto a los datos de investigación fruto de la investigación financiada con fondos públicos en el marco de Horizonte 2020. Dicho acceso se llevará a cabo con arreglo al Reglamento (UE) no 1290/2013.
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