Art. 18 · Acceso abierto

Art. 18

Acceso abierto

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 18 Acceso abierto 1.   Se garantizará el acceso abierto a las publicaciones científicas fruto de la investigación financiada con fondos públicos en el marco de Horizonte 2020. Dicho acceso se llevará a cabo con arreglo al Reglamento (UE) no 1290/2013. 2.   Se fomentará el acceso abierto a los datos de investigación fruto de la investigación financiada con fondos públicos en el marco de Horizonte 2020. Dicho acceso se llevará a cabo con arreglo al Reglamento (UE) no 1290/2013.
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