Art. 11
Normas de participación y difusión de los resultados
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 11
Normas de participación y difusión de los resultados
Se aplicarán a las acciones indirectas las normas de participación y difusión de los resultados establecidas en el Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (20).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1291:oj#art-11