Art. 57 · Derogación y disposiciones transitorias

Art. 57

Derogación y disposiciones transitorias

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 57 Derogación y disposiciones transitorias 1.   El Reglamento (CE) no 1906/2006 queda derogado con efectos a partir del 1 de enero de 2014. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluido el cese total o parcial, de las acciones en cuestión hasta su finalización, o hasta la concesión de ayuda financiera por la Comisión o los organismos de financiación en virtud de la Decisión no 1982/2006/CE o cualquier otra legislación aplicable a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2013, que seguirá aplicándose a las acciones en cuestión hasta su finalización. 3.   Todas las cantidades procedentes del Fondo de Garantía del Participante creado al amparo del Reglamento (CE) no 1906/2006, así como los derechos y las obligaciones correspondientes, serán transferidas al Fondo a partir del 31 de diciembre de 2013. Los participantes en acciones llevadas a cabo al amparo de la Decisión no 1982/2006/CE que firmen acuerdos de subvención después del 31 de diciembre de 2013 aportarán su contribución al Fondo.
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