Art. 53
Instrumento dedicado a las PYME
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 53
Instrumento dedicado a las PYME
1. Únicamente las PYME podrán participar en las convocatorias de propuestas organizadas al amparo del instrumento dedicado a las PYME contemplado en el artículo 22 del Reglamento (UE) no 1291/2013. Podrán cooperar con otras compañías, organizaciones de investigación y universidades.
2. Cuando una empresa haya sido validada como PYME, prevalecerá este estatuto jurídico durante el transcurso del proyecto, incluso si la empresa, debido a su crecimiento, superase con posterioridad los límites de la definición de PYME.
3. En el caso del instrumento dedicado a las PYME y de las subvenciones procedentes de organismos de financiación o de la Comisión destinadas a las PYME, el acuerdo de subvención podrá establecer disposiciones específicas, en particular sobre propiedad, derechos de acceso, explotación y difusión.
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