Art. 51
Contratación, contratación precomercial y contratación pública de soluciones innovadoras
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 51
Contratación, contratación precomercial y contratación pública de soluciones innovadoras
1. Toda contratación realizada por la Comisión, en su propio nombre o conjuntamente con los Estados miembros, estará sujeta a las normas sobre contratación pública establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el Reglamento (UE) no 1268/2012.
2. La financiación de la Unión podrá revestir la forma de contratación precomercial o de contratación de soluciones innovadoras realizada por la Comisión o el organismo de financiación correspondiente, en su propio nombre o conjuntamente con los poderes adjudicadores de los Estados miembros y países asociados.
Los procedimientos de contratación:
a)
cumplirán los principios de transparencia, no discriminación, igualdad de trato, buena gestión financiera proporcionalidad, y las normas de competencia, así como, si procede, las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE o, si la Comisión actúa en su propio nombre, el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012;
b)
podrán establecer condiciones específicas tales como que el lugar en el que vayan a desarrollarse las actividades objeto de contratación esté limitado, en el caso de la contratación precomercial, al territorio de los Estados miembros y de los países asociados a Horizonte 2020 cuando esté debidamente justificado por el objetivo de las acciones;
c)
podrán autorizar la adjudicación de contratos múltiples a través de un mismo procedimiento («fuentes múltiples»);
d)
establecerán que los contratos se adjudiquen a la oferta que presente la mejor relación coste-calidad.
3. Salvo que la licitación estipule otra cosa, los resultados obtenidos a través de la contratación llevada a cabo por la Comisión serán propiedad de la Unión.
4. Se establecerán disposiciones específicas en materia de propiedad, derechos de acceso y concesión de licencias en los contratos relativos a la contratación precomercial, con el fin de garantizar el aprovechamiento máximo de los resultados y evitar toda ventaja injusta. El contratista que obtenga resultados en una acción de contratación precomercial será propietario, como mínimo, de los derechos de propiedad intelectual correspondientes. Los poderes adjudicadores disfrutarán al menos de derechos de acceso gratuitos a los resultados para uso propio, el derecho a conceder o a exigir a los contratistas participantes que concedan, licencias no exclusivas a terceros, con el fin de explotar los resultados en condiciones justas y razonables, sin derecho alguno a conceder sublicencias. En caso de que un contratista no explote comercialmente los resultados en un plazo determinado fijado en el contrato después de la contratación precomercial, cederá la propiedad de los resultados a los poderes adjudicadores.
5. En los contratos relativos a la contratación pública de soluciones innovadoras, se podrán establecer disposiciones específicas en materia de propiedad, derechos de acceso y concesión de licencias, con el fin de garantizar el aprovechamiento máximo de los resultados y evitar toda ventaja injusta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1290:oj#art-51