Art. 46 · Principios aplicables a los derechos de acceso

Art. 46

Principios aplicables a los derechos de acceso

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 46 Principios aplicables a los derechos de acceso 1.   Toda solicitud de ejercicio de derechos de acceso o toda renuncia a dichos derechos se realizará por escrito. 2.   A menos que se acuerde otra cosa con el propietario de los resultados o conocimientos previos a los que se solicite acceso, los derechos de acceso no incluirán el derecho a conceder sublicencias. 3.   Los participantes en la misma acción se informarán recíprocamente antes de su adhesión al acuerdo de subvención de cualquier restricción o limitación jurídica a la concesión del acceso a sus conocimientos previos. Todo acuerdo celebrado posteriormente por uno de los participantes en relación con los conocimientos previos deberá garantizar que se puedan ejercer los derechos de acceso. 4.   El cese de su participación en una acción no afectará a la obligación que tiene el participante de dar acceso en las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención. 5.   En caso de que un participante incumpla sus obligaciones y no se subsane tal incumplimiento, el acuerdo de consorcio podrá estipular que dicho participante deje de disfrutar de derechos de acceso.
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