Art. 43 · Explotación y difusión de resultados

Art. 43

Explotación y difusión de resultados

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 43 Explotación y difusión de resultados 1.   Cada participante que haya recibido financiación de la Unión hará todo lo posible por explotar los resultados que posea en propiedad, o encargar su explotación a otra entidad jurídica, en particular mediante la transferencia de resultados y la concesión de licencias, de acuerdo con el artículo 44. Toda obligación adicional de explotación se establecerá en el acuerdo de subvención. En el caso de una investigación con el potencial de abordar retos importantes de la sociedad, podrán incluirse obligaciones de explotación adicionales en términos no exclusivos. Tales obligaciones adicionales se especificarán en el programa de trabajo o en el plan de trabajo. 2.   A reserva de las restricciones derivadas de la protección de la propiedad intelectual, las normas de seguridad o los intereses legítimos, cada participante difundirá lo antes posible los resultados que posea en propiedad a través de los medios adecuados. El acuerdo de subvención podrá establecer los plazos correspondientes. Toda obligación adicional de difusión se establecerá en el acuerdo de subvención y se especificará en el programa de trabajo o en el plan de trabajo. En lo que atañe a la difusión a través de publicaciones científicas, se ofrecerá un acceso abierto, en las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención. Podrán ser reembolsados en las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención los costes relativos al acceso abierto a las publicaciones científicas que resulten de la investigación financiada al amparo de Horizonte 2020 y publicadas durante la duración de la acción. De conformidad con el artículo 18, del Reglamento (UE) no 1291/2013, el acuerdo de subvención no establecerá condiciones relativas al libre acceso a publicaciones que generen costes de publicación adicionales una vez completada la acción. En lo que atañe a la difusión de los datos de la investigación, el acuerdo de subvención podrá, en el contexto del libre acceso y la preservación de los datos de investigación, establecer los términos y condiciones en que se facilite el libre acceso a dichos resultados, en particular en las «fronteras del conocimiento» del CEI y en tecnologías futuras y emergentes o en otros ámbitos apropiados, teniendo en cuenta los intereses legítimos de los participantes y cualquier restricción derivada de las normas de protección de la propiedad intelectual o de las normas de seguridad. En tal caso, el programa de trabajo o plan de trabajo deberán indicar si es necesaria la difusión de datos de investigación a través del libre acceso. Cualquier actividad de difusión se notificará previamente a los demás participantes. Tras la notificación, los participantes podrán presentar objeciones si demuestran que sus intereses legítimos relacionados con sus resultados o conocimientos previos resultarían perjudicados de forma importante por la difusión prevista. En tales casos, la actividad de difusión no podrá realizarse a menos que se tomen las medidas adecuadas para salvaguardar dichos intereses legítimos. El acuerdo de subvención establecerá los plazos correspondientes. 3.   Los participantes facilitarán todas las informaciones sobre las actividades relacionadas con la explotación y difusión y los documentos necesarios a efectos de supervisión y difusión por la Comisión o el organismo de financiación, de acuerdo con las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención. Sujeta a los intereses legítimos de los participantes que la hayan facilitado, la información se hará pública. El acuerdo de subvención establecerá, entre otros, los plazos respecto a las obligaciones de presentación de informes. 4.   Todas las solicitudes de patente, normas, publicaciones o cualquier otra forma de difusión de resultados, incluso de forma electrónica, conllevarán si es posible una declaración, que podrá incluir medios visuales, que deje constancia de que la acción se ha beneficiado de la asistencia financiera de la Unión. En el acuerdo de subvención se especificarán los términos de dicha declaración.
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