Art. 4 · Información que deberá facilitarse

Art. 4

Información que deberá facilitarse

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 4 Información que deberá facilitarse 1.   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3, la Comisión pondrá a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la Unión y de cualquier Estado miembro o país asociado, previa solicitud, cualquier información útil que obre en su poder sobre los resultados obtenidos por los participantes en el marco de una acción que se haya beneficiado de la financiación de la Unión, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) que la información sea de interés para las políticas públicas, b) que los participantes no hayan dado razones de peso suficientes para mantener la información reservada. En las acciones desarrolladas en el marco del objetivo específico «Sociedades seguras – Proteger la libertad y la seguridad de Europa y sus ciudadanos», la Comisión facilitará a las instituciones, órganos y organismos de la Unión o a las autoridades nacionales de los Estados miembros que así lo soliciten cualquier información útil que obre en su poder sobre los resultados obtenidos por los participantes en el marco de una acción que se haya beneficiado de la financiación de la Unión. La Comisión informará al participante de que ha comunicado la información. Cuando un Estado miembro o una institución, órgano u organismo de la Unión solicite que se le comunique información, la Comisión informará también a todos los Estados miembros de dicha comunicación. 2.   En ningún caso se entenderá que la comunicación de información con arreglo al apartado 1 transfiere al receptor derechos u obligaciones de la Comisión o de los participantes. Sin embargo, el receptor tratará cualquier información de este tipo como confidencial, a menos que se convierta en pública o que los participantes la hagan pública, o a menos que se hubiera comunicado a la Comisión sin restricciones de confidencialidad. Las normas de la Comisión sobre seguridad se aplicarán en materia de información clasificada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1290:oj#art-4