Art. 37 · Financiación acumulativa

Art. 37

Financiación acumulativa

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 37 Financiación acumulativa Las acciones a las que se haya concedido una subvención con cargo al presupuesto de la Unión podrán beneficiarse también de una subvención sobre la base del Reglamento (UE) no 1291/2013, siempre que las subvenciones no cubran los mismos costes.
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