Art. 36
Auditores de certificación
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 36
Auditores de certificación
1. Los certificados de los estados financieros y los certificados sobre la metodología a que se refieren los artículos 34 y 35 serán establecidos por un auditor independiente cualificado para llevar a cabo auditorías legales de documentos contables de conformidad con la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (28) o normativas nacionales semejantes, o por un funcionario público cualificado e independiente, cuya capacidad legal para auditar al participante esté acreditada por las autoridades nacionales competentes y que no haya intervenido en la elaboración de los estados financieros.
2. A petición de la Comisión, del Tribunal de Cuentas o de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el auditor que haya expedido el certificado de los estados contables y el certificado sobre la metodología dará acceso a los justificantes y a los documentos de trabajo de auditoría sobre cuya base se haya expedido un certificado de los estados financieros o de la metodología.
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