Art. 35
Certificados sobre la metodología
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 35
Certificados sobre la metodología
1. Los participantes que calculen y reclamen costes directos de personal sobre la base de costes unitarios conforme al artículo 33, apartado 2, podrán presentar a la Comisión un certificado sobre la metodología. Dicha metodología deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 33, apartado 2, y los requisitos fijados en el acuerdo de subvención.
2. Una vez aceptado por la Comisión, el certificado sobre la metodología será válido para todas las acciones financiadas en virtud del Reglamento (UE) no 1291/2013 y el participante calculará y reclamará los costes sobre dicha base. Una vez que la Comisión haya aceptado un certificado sobre la metodología, no atribuirá ningún error sistémico o recurrente a la metodología aceptada.
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