Art. 33
Costes unitarios
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 33
Costes unitarios
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, la Comisión podrá establecer métodos para determinar costes unitarios sobre la base de:
a)
datos estadísticos o medios objetivos similares,
b)
datos históricos verificables del participante.
2. Los costes directos de personal subvencionables podrán financiarse sobre la base de costes unitarios determinada de acuerdo con las prácticas habituales del participante en materia de contabilidad de costes, siempre que cumplan los siguientes criterios acumulativos:
a)
los costes deberán calcularse sobre la base del total de los costes de personal reales registrados en la contabilidad general del participante, quien podrá ajustarlos sobre la base de elementos presupuestados o estimados, de acuerdo con las condiciones definidas por la Comisión;
b)
deberán cumplir los artículos 26 y 27;
c)
deberán garantizar el cumplimiento del requisito de ausencia de lucro y evitar la doble financiación de costes;
d)
deberán calcularse teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 31.
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