Art. 28 · Financiación de la acción

Art. 28

Financiación de la acción

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 28 Financiación de la acción 1.   La financiación de una acción no podrá superar el total de los costes subvencionables, menos los ingresos de la acción. 2.   Se considerarán ingresos de la acción los siguientes conceptos: a) los recursos proporcionados por terceros a los participantes a través de transferencias financieras o aportaciones gratuitas en especie, cuyo valor haya sido declarado por el participante como coste subvencionable, siempre que hayan sido aportados por los terceros para ser utilizados de forma específica en la acción; b) los ingresos generados por la acción, excepto los generados por la explotación de los resultados de la acción; c) los ingresos derivados de la venta de activos adquiridos con arreglo al acuerdo de subvención, hasta el valor del coste inicialmente imputado a la acción por el participante. 3.   Se aplicará un porcentaje único de reembolso de los costes subvencionables por acción para todas las actividades financiadas en el marco de la acción. El porcentaje máximo se fijará en el programa de trabajo o el plan de trabajo. 4.   La subvención en el marco de Horizonte 2020 podrá alcanzar un máximo del 100 % del total de los costes subvencionables, sin perjuicio del principio de cofinanciación. 5.   La subvención en el marco de Horizonte 2020 se limitará a un máximo del 70 % del total de los costes subvencionables para las acciones en materia de innovación, y las acciones de cofinanciación en el marco del programa. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, la subvención en el marco de Horizonte 2020 podrá, para las acciones en materia de innovación, alcanzar un máximo del 100 % del total de los costes subvencionables para las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, sin perjuicio del principio de cofinanciación. 6.   Los porcentajes de reembolso fijados en el presente artículo se aplicarán también en el caso de las acciones en las que se establezca una financiación mediante tipo fijo, costes unitarios o cantidad a tanto alzado para toda la acción o parte de esta.
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