Art. 24 · Consorcios

Art. 24

Consorcios

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 24 Consorcios 1.   Los miembros de un consorcio que deseen participar en una acción designarán a uno de ellos como coordinador, que deberá identificarse en el acuerdo de subvención. El coordinador será el principal punto de contacto entre los miembros del consorcio en sus relaciones con la Comisión o con el organismo de financiación pertinente, salvo disposición en contrario en el acuerdo de subvención o incumplimiento de sus obligaciones derivadas del acuerdo de subvención. 2.   Los miembros de un consorcio que participen en una acción celebrarán un acuerdo interno (acuerdo de consorcio), que establezca sus derechos y obligaciones con respecto a la aplicación de la acción de conformidad con el acuerdo de subvención, excepto en casos debidamente justificados previstos en el programa de trabajo, el plan de trabajo o la convocatoria de propuestas. La Comisión publicará orientaciones sobre las principales cuestiones que podrán ser tenidas en cuenta por los participantes en sus acuerdos de consorcio. 3.   El acuerdo de consorcio podrá establecer entre otros los siguientes elementos: a) la organización interna del consorcio; b) la distribución de la financiación de la Unión; c) normas de difusión, utilización, y derechos de acceso, adicionales a las establecidas en el título III, capítulo I del presente Reglamento, y a las disposiciones del acuerdo de subvención; d) disposiciones para la resolución de litigios internos; e) acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes. Los miembros del consorcio podrán prever, en el marco del consorcio, cualesquiera disposiciones que consideren apropiadas, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con el acuerdo de subvención ni con el presente Reglamento. 4.   El consorcio podrá proponer que se sume un nuevo participante o se retire otro, o que se sustituya al coordinador, de conformidad con las disposiciones correspondientes del acuerdo de subvención, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.
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