Art. 22
Sistema electrónico seguro
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 22
Sistema electrónico seguro
Todos los intercambios con los participantes, entre ellos la celebración de un acuerdo de subvención, la notificación de las decisiones de subvención y toda modificación de los mismas, podrá hacerse mediante un sistema de intercambio seguro establecido por la Comisión o por el organismo de financiación pertinente, tal como se establece en el artículo 179 del Reglamento (UE) no 1268/2012.
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