Art. 5 · Objetivos específicos

Art. 5

Objetivos específicos

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 5 Objetivos específicos 1.   De acuerdo con el objetivo general del Programa tal como se establece en el artículo 4, en particular con los objetivos del Marco estratégico ET 2020 y en apoyo del desarrollo sostenible de países asociados en el ámbito de la educación superior, el Programa perseguirá los siguientes objetivos específicos: a) Mejorar el nivel de las aptitudes y competencias clave, atendiendo en particular a su pertinencia para el mercado de trabajo y a su contribución para la cohesión social, en particular a través de un incremento de las oportunidades de movilidad por motivos de aprendizaje así como a través de una cooperación reforzada entre el mundo de la educación y la formación y el mundo del trabajo. b) Fomentar mejoras de la calidad, la excelencia, la innovación y la internacionalización en las instituciones de educación y formación, en particular a través de una mayor cooperación transnacional entre proveedores de educación y formación y otros interesados c) Promover la aparición de un ámbito europeo del aprendizaje permanente, y realizar acciones de sensibilización sobre el mismo, diseñado para complementar reformas de las políticas a nivel nacional y respaldar la modernización de los sistemas de educación y formación, en particular mediante un refuerzo de la cooperación en las diferentes políticas, un mejor uso de las herramientas de la Unión para el reconocimiento de las cualificaciones y la transparencia y la difusión de buenas prácticas. d) Reforzar la dimensión internacional de la educación y la formación, en particular mediante la cooperación entre instituciones de la Unión y de los países asociados en el ámbito de la educación y formación profesional (EFP) y en la educación superior, incrementando el atractivo de las instituciones de educación superior europeas y apoyando la acción exterior de la Unión, incluidos sus objetivos de desarrollo, a través de la promoción de la movilidad y la cooperación entre instituciones de educación superior de la Unión y de los países asociados y acciones específicas de desarrollo de las capacidades en los países asociados; e) Mejorar la enseñanza y el aprendizaje de lenguas y promover la amplia diversidad lingüística y la conciencia intercultural. (f) Promover la excelencia en las actividades de enseñanza e investigación sobre integración europea a través de las actividades Jean Monnet en todo el mundo, tal como se menciona en el artículo 10. 2.   A efectos de evaluar el Programa, para medir los objetivos específicos a que se refiere el apartado 1, se establecen en el anexo I los correspondientes indicadores.
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