Art. 36 · Procedimiento de comité

Art. 36

Procedimiento de comité

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 36 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   El Comité podrá reunirse en distintas configuraciones para abordar cuestiones sectoriales y, si procede, de conformidad con su Reglamento interno y sobre una base ad hoc, se podrán invitar expertos nacionales, incluidos representantes de los interlocutores sociales, a participar en sus reuniones en calidad de observadores. 3.   Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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