Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «aprendizaje permanente»: todas las actividades de educación general, educación y formación profesional, aprendizaje no formal y aprendizaje informal emprendidas a lo largo de la vida, que permitan mejorar los conocimientos, las capacidades y las competencias o la participación en la sociedad con una perspectiva personal, cívica, cultural, social y/o laboral, incluida la prestación de servicios de asesoramiento y orientación; 2)   «aprendizaje no formal»: el aprendizaje a través de actividades planificadas (en términos de objetivos y tiempo de aprendizaje) que presupone algún tipo de apoyo (por ejemplo, una relación entre estudiante y profesor), pero no forma parte del sistema formal de educación y formación; 3)   «aprendizaje informal»: el aprendizaje derivado de las actividades de la vida cotidiana relacionadas con el trabajo, la familia o el ocio que no está organizado o estructurado en términos de objetivos, tiempo o apoyo de aprendizaje; puede ser no intencionado desde el punto de vista de la la persona que está aprendiendo; 4)   «diálogo estructurado»: el diálogo con los jóvenes y las organizaciones juveniles que sirva de foro para una reflexión conjunta permanente sobre las prioridades, la aplicación y el seguimiento de la cooperación europea en el ámbito de la juventud; 5)   «transnacional»: salvo indicación en contrario, cualquier acción que implique, la participación de al menos dos países del Programa, de aquellos a que se refiere el artículo 24, apartado 1; 6)   «internacional»: toda acción que implique la participación de al menos un país del Programa y, como mínimo, un tercer país («país asociado»); 7)   «movilidad por motivos de aprendizaje»: desplazamiento físico a un país distinto del de residencia a fin de cursar estudios, realizar una formación o llevar a cabo un aprendizaje no formal o informal; puede adoptar la forma de períodos de formación y prácticas, intercambios de jóvenes, voluntariado o actividades de enseñanza o participación en una actividad de desarrollo profesional, y puede incluir actividades preparatorias, como formación en la lengua de acogida, así como actividades de envío, acogida y seguimiento; 8)   «cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas»: proyectos de cooperación transnacional e internacional en los que participen organizaciones activas en el ámbito de la educación, la formación o la juventud, y que pueden incluir otras organizaciones; 9)   «apoyo a la reforma de las políticas»: cualquier tipo de actividad destinada a apoyar y facilitar la modernización de los sistemas de educación y formación, así como el apoyo al desarrollo de la política europea de la juventud, a través del proceso de cooperación política entre Estados miembros, en particular el método abierto de coordinación, y el diálogo estructurado con los jóvenes; 10)   «movilidad virtual»: un conjunto de actividades llevadas a cabo mediante tecnologías de la información y la comunicación, incluido el aprendizaje electrónico, organizadas a nivel institucional, que realicen o faciliten experiencias de colaboración transnacional y/o internacional en un contexto de enseñanza y/o aprendizaje; 11)   «personal»: personas que participan de manera profesional o voluntaria en la educación, la formación o el aprendizaje no formal de los jóvenes, y puede incluir profesores universitarios, profesores, formadores, directores de centros de enseñanza, trabajadores en el ámbito de la juventud y personal no docente; 12)   «trabajador en el ámbito de la juventud»: un profesional o un voluntario implicado en el aprendizaje no formal que presta apoyo a los jóvenes en su desarrollo personal socioeducativo y profesional; 13)   «jóvenes»: individuos de entre trece y treinta años de edad; 14)   «institución de educación superior»: a) cualquier tipo de institución de educación superior que, conforme a la legislación o la práctica nacional, expida títulos reconocidos u otra cualificación reconocida de nivel terciario, cualquiera que sea su denominación; b) cualquier institución que, de conformidad con la legislación o a la práctica nacional, imparta educación o formación profesional de nivel terciario; 15)   «titulaciones conjuntas»: un programa de estudios integrado ofrecido por al menos dos instituciones de educación superior que desemboca en un único título expedido y firmado conjuntamente por todas las instituciones participantes y reconocido oficialmente en los países en que están situadas las instituciones participantes; 16)   «titulación doble/titulación múltiple»: un programa de estudios ofrecido por al menos dos (doble) o más (múltiple) instituciones de educación superior mediante el cual el estudiante recibe, una vez completado, un título separado de cada una de las instituciones participantes; 17)   «actividad juvenil»: una actividad extraescolar (como intercambios juveniles, voluntariado o formación en el ámbito de la juventud) realizada por un joven, individualmente o en grupo, en particular a través de organizaciones juveniles, caracterizada por un enfoque de aprendizaje no formal; 18)   «asociación»: un acuerdo entre un grupo de instituciones y/u organizaciones de diferentes países del Programa asociados con objeto de realizar actividades europeas conjuntas en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte, o bien crear una red formal o informal en un ámbito pertinente, como proyectos conjuntos de aprendizaje para alumnos y profesores en forma de intercambios de clases y de movilidad individual a largo plazo, programas intensivos en el ámbito de la educación superior y cooperación entre las autoridades regionales y locales con el fin de promover la cooperación interregional, en especial la cooperación trasfronteriza. Podrá hacerse extensivo a instituciones y/u organizaciones de países asociados con vistas a reforzar la calidad de la asociación; 19)   «competencias clave»: el conjunto básico de capacidades, aptitudes y conocimientos que todos los individuos necesitan para su realización y desarrollo personal, la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo, tal como se describen en la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (18); 20)   «método abierto de coordinación (MAC)»: un método intergubernamental que proporciona un marco para la cooperación entre los Estados miembros, de manera que sus políticas nacionales puedan orientarse hacia una serie de objetivos comunes; dentro del ámbito de aplicación del presente Programa, el MAC se aplica a la educación, la formación y la juventud; 21)   «herramientas de la Unión para el reconocimiento de las cualificaciones y la transparencia», instrumentos que ayudan a las partes interesadas a comprender, apreciar y, en su caso, reconocer las cualificaciones y los resultados del aprendizaje en toda la Unión;: 22)   «países vecinos»: los países y territorios incluidos en la Política Europea de Vecindad; 23)   «Doble carrera» se refiere a la combinación de una formación deportiva de alto nivel con la educación general o el trabajo;: 24)   «deporte de base»: actividades deportivas organizadas practicadas en el plano local por deportistas aficionados y deporte para todos.
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