Art. 18 · Presupuesto

Art. 18

Presupuesto

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 18 Presupuesto 1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa a partir del 1 de enero de 2014 será de 14 774 524 000 EUR en precios corrientes. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual. 2.   El importe mencionado en el apartado 1 se asignará a las acciones del Programa de la forma que figura a continuación, con un margen de flexibilidad que no supere el 5 % de cada uno de los importes asignados: a) el 77,5 % a educación y formación, debiendo asignarse los porcentajes mínimos siguientes a los ámbitos que figuran a continuación: i) el 43 % a la educación superior, lo que equivale al 33,3 % del presupuesto total; ii) el 22 % a la educación y formación profesional, lo que equivale al 17 % del presupuesto total; iii) el 15 % a la educación escolar, lo que equivale al 11,6 % del presupuesto total; iv) el 5 % al aprendizaje de adultos, lo que equivale al 3,9 % del presupuesto total; b) el 10 % a la juventud; c) el 3,5 % al mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes d) el 1,9 % a Jean Monnet; e) el 1,8 % al deporte, del cual un porcentaje máximo del 10 % a la actividad mencionada en el artículo 17, apartado 1, letra b;) f) el 3,4 % en concepto de subvenciones de funcionamiento a las agencias nacionales; así como g) el 1,9 % para cubrir gastos administrativos. 3.   De las asignaciones a que se refieren las letras a) y b) del apartado 2, un 63 %, como mínimo, se dedicará a la movilidad de las personas por motivos de aprendizaje; un mínimo del 28 % a la cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas; y un 4,2 % al apoyo de la reforma de las políticas. 4.   Además de la dotación financiera indicada en el apartado 1, y con el fin de promocionar la dimensión internacional de la educación superior, se asignará una financiación adicional conforme a lo dispuesto en los distintos instrumentos exteriores (Instrumento de Cooperación al Desarrollo(ICD), Instrumento Europeo de Vecindad (IEVA), Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países(IA) e Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA)), a las acciones relacionadas con la movilidad por motivos de aprendizaje hacia o desde países asociados, y a la cooperación y el diálogo sobre políticas con autoridades, instituciones y organizaciones de esos países. El presente Reglamento se aplicará a la utilización de estos fondos, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los reglamentos que regulan cada uno de los referidos instrumentos exteriores y, en lo que al ICD se refiere, respetando además los criterios relativos a la Ayuda Oficial al Desarrollo, tal y como los define el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (CAD-OCDE). La financiación se entregará a través de dos asignaciones plurianuales que únicamente cubrirán los cuatro primeros años y los tres años restantes, respectivamente. La asignación de esta financiación se fijará en la programación plurianual indicativa de los instrumentos exteriores a que se refiere el párrafo primero, en consonancia con las necesidades y prioridades identificadas de los países en cuestión. La cooperación con los países asociados podrá basarse, en su caso, en créditos adicionales de esos países, que se liberarán de conformidad con procedimientos que se acordarán con ellos. La acción relativa a la movilidad de estudiantes y docentes entre países del Programa y países asociados financiada a través del ICD se centrará en los ámbitos que sean relevantes para el desarrollo integrador y sostenible de los países en desarrollo. 5.   La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos correspondientes a actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean directamente necesarias para la gestión del Programa y la consecución de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del presente Reglamento, y gastos relacionados con las tecnologías de la información centradas en el intercambio y procesado de información, así como todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa habidos por la Comisión para la gestión del Programa. 6.   La dotación financiera también podrá incluir los gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para cubrir la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud de las Decisiones no 1719/2006/CE, no 1720/2006/CE y no 1298/2008/CE. En caso necesario, podrían consignarse créditos en el presupuesto después de 2020 para cubrir gastos similares, con el fin de permitir la gestión de las acciones y actividades todavía no llevadas a término el 31 de diciembre de 2020. 7.   Los fondos para movilidad por motivos de aprendizaje de las personas mencionadas en el artículo 6, apartado 1, letra a), y en el artículo 12, letra a), que vayan a ser gestionados por una o varias agencias nacionales (las «agencias nacionales») se asignarán en función de la población y el coste de la vida del Estado miembro de que se trate, la distancia entre las capitales de los Estados miembros y el rendimiento. El parámetro del rendimiento representará el 25 % de los fondos totales con arreglo a los criterios que se mencionan en los apartados 8 y 9. Con respecto a las asociaciones estratégicas a que se refieren el artículo 8, apartado 1, letra a), y el artículo 14, apartado 1, letra a), que deberán ser seleccionadas y gestionadas por una agencia nacional, los fondos se asignarán sobre la base de criterios que defina la Comisión de conformidad con el procedimiento de examen a que hace referencia el artículo 36, apartado 3. Dichas fórmulas serán, en la medida de lo posible, neutrales con respecto a los distintos sistemas de educación y formación de los Estados miembros, evitarán reducciones sustanciales del presupuesto anual asignado a los Estados miembros de un año al siguiente, y minimizarán los desequilibrios excesivos en el nivel de las subvenciones asignadas. 8.   La asignación de fondos basada en el rendimiento se aplicrá con el fin de promover un uso eficiente y efectivo de los recursos. Los criterios utilizados para medir el rendimiento se basarán en los datos más recientemente disponibles y se centrarán, en particular, en: a) el nivel de productos anuales obtenidos; y b) el nivel de pagos anuales realizados. 9.   La asignación de fondos para el año 2014 se basará en los datos más recientes disponibles sobre las acciones realizadas y el nivel del presupuesto consumido en virtud del Programa de Aprendizaje Permanente y los programas La Juventud en Acción y Erasmus Mundus hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive. 10.   El Programa podrá proporcionar apoyo a través de modalidades innovadoras de financiación específicas, en particular las establecidas en el artículo 20.
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