Art. 11 · Objetivos específicos

Art. 11

Objetivos específicos

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 11 Objetivos específicos 1.   De conformidad con el objetivo general del Programa tal como se especifica en el artículo 4, en particular con los objetivos del marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018), el Programa perseguirá los siguientes objetivos específicos: a) Mejorar el nivel de competencias y de capacidades fundamentales de los jóvenes, incluidos los que tienen menos oportunidades, así como promover su participación en la vida democrática de Europa y en el mercado de trabajo, la ciudadanía activa, el diálogo intercultural, la integración social y la solidaridad, en particular incrementando las oportunidades de movilidad con fines de aprendizaje para los jóvenes, para las personas que trabajan en el ámbito de la juventud o en organizaciones juveniles y para los líderes juveniles, y reforzando los vínculos entre el ámbito de la juventud y el mercado de trabajo. b) Promover mejoras en la calidad del trabajo en el ámbito de la juventud, en particular mediante una mayor cooperación entre las organizaciones del ámbito de la juventud y otras partes interesadas. c) Complementar las reformas de las políticas en las esferas local, regional y nacional, y apoyar el desarrollo de una política de la juventud basada en el conocimiento y la experiencia, así como el reconocimiento del aprendizaje no formal e informal, en particular mediante una mayor cooperación en las políticas, una mejor utilización de las herramientas de reconocimiento y transparencia de la Unión, y la difusión de buenas prácticas. d) Potenciar la dimensión internacional de las actividades juveniles y el papel de los trabajadores y las organizaciones en el ámbito de la juventud como estructuras de apoyo para los jóvenes en complementariedad con la acción exterior de la Unión, en particular mediante el fomento de la movilidad y la cooperación entre la Unión y las partes interesadas de los países asociados y las organizaciones internacionales, y mediante la capacitación específica en los países asociados. 2.   A efectos de evaluar el Programa, para medir los objetivos específicos a que se refiere el apartado 1, se establecen en el anexo I los correspondientes indicadores.
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