Art. 10 · Actividades Jean Monnet

Art. 10

Actividades Jean Monnet

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 10 Actividades Jean Monnet Las actividades Jean Monnet tendrán como objetivo lo siguiente: a) Promoción de la enseñanza y la investigación acerca de la integración europea en todo el mundo entre académicos especializados, educandos y ciudadanos, en particular a través de la creación de Cátedras Jean Monnet y otras actividades académicas, así como proporcionando ayuda para otras actividades de creación de conocimiento en instituciones de educación superior; b) Apoyo a las actividades de instituciones académicas o asociaciones activas en el ámbito de los estudios de integración europea así como a un distintivo Jean Monnet a la excelencia; c) Apoyo a las siguientes instituciones que persigan un objetivo de interés europeo: i) el Instituto Universitario Europeo de Florencia, ii) el Colegio de Europa (campus de Brujas y Natolin), iii) el Instituto Europeo de Administración Pública (IEAP) de Maastricht, iv) la Academia de Derecho Europeo de Tréveris, v) la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales de Odense, vi) el Centro Internacional de Formación Europea (CIFE) de Niza; d) Promover el debate sobre políticas y los intercambios entre el mundo académico y los responsables políticos acerca de las prioridades de las políticas de la Unión.
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