Art. 9 · Acciones para mejorar el acceso a los mercados

Art. 9

Acciones para mejorar el acceso a los mercados

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 9 Acciones para mejorar el acceso a los mercados 1.   Para seguir mejorando la competitividad de las empresas de la Unión y su acceso a los mercados, la Comisión podrá apoyar acciones dirigidas a mejorar el acceso de las PYME al mercado interior, como por ejemplo acciones de información (incluida la vía de los servicios digitales) y de sensibilización en relación con, entre otras cosas, programas, legislación y normas de la Unión. 2.   Las medidas específicas tendrán el objetivo de facilitar el acceso de las PYME a los mercados fuera de la Unión. Entre estas medidas podrá incluirse facilitar información sobre las barreras existentes a la entrada en el mercado y sobre las oportunidades empresariales, la contratación pública y los procedimientos aduaneros, y mejorar los servicios de apoyo por lo que respecta a las normas y derechos de propiedad intelectual en terceros países considerados prioritarios. Tales medidas complementarán las actividades fundamentales de promoción comercial de los Estados miembros, sin duplicarlas. 3.   Las acciones conforme al Programa COSME podrán tener como finalidad fomentar la cooperación internacional, lo que incluye diálogos con terceros países en torno a la industria y la reglamentación. Podrán aplicarse medidas específicas encaminadas a reducir las diferencias existentes entre la Unión y otros países en cuanto a los marcos normativos de los productos, a fin de contribuir al desarrollo de la política industrial y empresarial, así como a la mejora del entorno empresarial.
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