Art. 8 · Acciones para mejorar el acceso de las PYME a la financiación

Art. 8

Acciones para mejorar el acceso de las PYME a la financiación

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 8 Acciones para mejorar el acceso de las PYME a la financiación 1.   La Comisión apoyará acciones encaminadas a mejorar el acceso de las PYME a la financiación en sus fases de arranque, crecimiento y transmisión, que complementen el uso que los Estados miembros hagan de los instrumentos financieros destinados a las PYME a nivel nacional y regional. Para garantizar la complementariedad, tales acciones habrán de estar estrechamente coordinadas con las emprendidas en el marco de la política de cohesión, el Programa Horizonte 2020 y a escala nacional o regional. Tales acciones tendrán como finalidad estimular la captación y el suministro de financiación tanto de capital como de deuda, entre las que pueden figurar la financiación inicial, la financiación informal y la financiación de cuasi capital, en función de la demanda del mercado, excluyendo la liquidación de activos. 2.   Además de las acciones mencionadas en el apartado 1, también se podrá conceder el apoyo de la Unión a las acciones destinadas a mejorar la financiación transfronteriza y plurinacional, en función de la demanda del mercado, ayudando así a las PYME a internacionalizar sus actividades de conformidad con la legislación de la Unión. La Comisión podrá estudiar también la posibilidad de desarrollar otros mecanismos financieros innovadores, como la financiación colectiva, en función de la demanda del mercado. 3.   En el artículo 17 se detallan las acciones a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
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