Art. 5 · Presupuesto

Art. 5

Presupuesto

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 5 Presupuesto 1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa COSME será de 2 298,243 millones de euros en precios corrientes, de los cuales como mínimo el 60 % se asignará a instrumentos financieros. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual. 2.   La dotación financiera establecida conforme al presente Reglamento podrá sufragar también los gastos de actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión del Programa COSME y para el logro de sus objetivos. En particular cubrirá, teniendo en cuenta un criterio de rentabilidad, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que guarden relación con los objetivos generales del Programa COSME, gastos ligados a las redes informáticas centradas en el procesamiento e intercambio de información y cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa en el que haya incurrido la Comisión al gestionar el Programa COSME. Dichos gastos no superarán el 5 % del valor de la dotación financiera. 3.   De la dotación financiera del Programa COSME se asignará un importe indicativo del 21,5 % del valor de la dotación financiera para el objetivo específico a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, letra b), del 11 % para el objetivo específico a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, letra c), y del 2,5 % para para el objetivo específico a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, letra d). La Comisión podrá desviarse de esas cifras indicativas, pero no en más del 5 % el importe de la dotación financiera en cada caso. En caso de que fuera preciso rebasar esos límites, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 23, por los que se modifiquen dichos importes indicativos. 4.   La dotación financiera también podrá incluir los gastos de asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar la transición entre el Programa COSME y las medidas adoptadas conforme a la Decisión 1639/2006/CE. Si fuera necesario, podrán consignarse créditos en el presupuesto después de 2020, a fin de cubrir gastos similares y permitir así la gestión de las acciones aún no terminadas a 31 de diciembre de 2020.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1287:oj#art-5