Art. 4
Objetivos específicos
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 4
Objetivos específicos
1. El Programa COSME tendrá los siguientes objetivos específicos:
a)
mejorar el acceso de las PYME a la financiación, en forma de capital y de deuda;
b)
mejorar el acceso a los mercados, en particular en el interior de la Unión, pero también a escala mundial;
c)
mejorar las condiciones generales para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión, en particular las PYME, incluido en el sector turístico;
d)
promover el emprendimiento y la cultura empresarial.
2. En la ejecución del Programa COSME se promoverá la capacidad de las empresas para adaptarse a una economía baja en emisiones, adaptable al cambio climático y eficiente en el uso de la energía y de los recursos.
3. Para medir el impacto del Programa COSME en cuanto a consecución de los objetivos específicos señalados en el apartado 1 se utilizarán los indicadores que figuran en el anexo.
4. Los programas de trabajo anuales a que se hace referencia en el artículo 13 especificarán con detalle todas las acciones que se vayan a ejecutar con arreglo al Programa COSME.
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