Art. 22 · Actos delegados

Art. 22

Actos delegados

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 22 Actos delegados 1.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 23, por los que se complementen los indicadores que se recogen en la lista del anexo cuando tales indicadores puedan servir de ayuda para medir los avances en la consecución de los objetivos generales y específicos del Programa COSME. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 23, en relación con los cambios de determinados detalles específicos relativos a los instrumentos financieros. Estos detalles son la proporción de inversión del ICC en el total de la inversión de la Unión en los fondos de capital riesgo de lanzamiento y la composición de las carteras de préstamo titulizadas. 3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 23, por lo que respecta a las modificaciones de los importes indicativos contemplados en el artículo 5, apartado 3, en más de un 5 % del valor de la dotación financiera de cada caso, si se demuestra necesario superar dicho límite.
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