Art. 2
Definición
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 2
Definición
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «PYME» las microempresas, y las pequeñas y medianas empresas como se definen en la Recomendación 2003/361/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1287:oj#art-2