Art. 19 · Instrumento de Garantías de Préstamo

Art. 19

Instrumento de Garantías de Préstamo

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 19 Instrumento de Garantías de Préstamo 1.   El Instrumento de Garantías de Préstamo (IGP) proporcionará: a) contragarantías y otras medidas de reparto de riesgos para sistemas de garantías, inclusive, cuando proceda, garantías conjuntas; b) garantías directas y otras medidas de reparto de riesgos para cualquier otro intermediario financiero que cumpla los criterios de admisibilidad mencionados en el apartado 5. 2.   El IGP se ejecutará como parte de un único instrumento financiero de deuda de la Unión para el crecimiento y la I+i de las empresas de la Unión, empleando el mismo mecanismo de suministro que el capítulo orientado a la demanda de las PYME del instrumento de deuda para I+i en el marco del Programa Horizonte 2020 (RSI II). 3.   El IGP consistirá en: a) garantías de financiación de deuda (inclusive mediante préstamos subordinados y con derechos de participación, arrendamiento o garantías bancarias), que reducirán las dificultades especiales a que se enfrentan las PYME para acceder a la financiación, bien debido al elevado riesgo que se les supone o a que no disponen de una garantía subsidiaria suficiente; b) titulización de carteras de deuda de PYME, que movilizará financiación adicional de deuda de las PYME mediante medidas adecuadas de reparto de riesgos con las instituciones afectadas. Para poder apoyar tales transacciones de titulización, las entidades ordenantes deberán comprometerse a prestar a las nuevas PYME en un plazo razonable una parte significativa de la liquidez resultante del capital movilizado. El importe de esta nueva financiación mediante cesión de créditos se calculará en relación con el importe de la cartera de riesgos garantizada. Dicho importe se negociará por separado, a la vez que el plazo de vencimiento, con cada una de las instituciones ordenantes. 4.   El IGP estará gestionado por el Fondo Europeo de Inversiones u otras entidades encargadas de la ejecución del ICC en nombre de la Comisión. Las garantías individuales con arreglo al IGP podrán tener una duración de hasta 10 años. 5.   Los criterios de admisibilidad con arreglo al IGP se determinarán para cada intermediario sobre la base de sus actividades y de su grado de eficacia para ayudar a las PYME a acceder a financiación para proyectos viables. El IGP podrá ser utilizado por intermediarios que apoyen a empresas a, entre otras cosas, financiar la adquisición de activos materiales e inmateriales, capital circulante y para transmisiones de empresas. Los criterios relativos a la titulización de carteras de deuda de PYME incluirán las transacciones individuales y las de varios vendedores, así como las transacciones plurinacionales. La subvencionabilidad se basará en las buenas prácticas de mercado, en especial en lo relativo a la calidad del crédito y a la diversificación del riesgo de la cartera titulizada. 6.   Salvo en el caso de préstamos de la cartera titulizada, el IGP cubrirá préstamos de hasta 150 000 EUR con un vencimiento mínimo de doce meses. El IGP cubrirá asimismo los préstamos superiores a 150 000 EUR, en aquellos casos en que las PYME que cumplan los criterios de admisibilidad al Programa COSME no cumplan sin embargo los criterios de admisibilidad del capítulo PYME del instrumento de deuda en el marco de Programa Horizonte 2020, y con un vencimiento mínimo de doce meses. Por encima de este umbral, será responsabilidad de los intermediarios financieros demostrar si la PYME de que se trate es admisible o no bajo el capítulo PYME del instrumento de deuda en el marco de Programa Horizonte 2020. 7.   El IGP estará diseñado de manera que permita rendir informes sobre las PYME financiadas, tanto en cuanto al número de préstamos como a su volumen.
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