Art. 18
Instrumento de Capital para el Crecimiento
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 18
Instrumento de Capital para el Crecimiento
1. El Instrumento de Capital para el Crecimiento (ICC), se ejecutará como capítulo de un único instrumento financiero de capital de la Unión en apoyo del crecimiento y la investigación e innovación (I+i) de las empresas de la Unión desde una fase temprana (incluida la fase de semilla) hasta la fase de crecimiento. El instrumento financiero único de capital de la Unión estará financiado por el Programa Horizonte 2020 y por el Programa COSME.
2. El ICC se centrará en fondos que proporcionen: financiación de capital riesgo y de entresuelo, como los préstamos subordinados y participativos, para empresas en expansión y en fase de crecimiento, en particular aquellas que realizan actividades transfronterizas, también con la posibilidad de combinar las inversiones en fondos para empresas en fase inicial con el instrumento de capital para I+i en el marco del Programa Horizonte 2020 y de proporcionar instrumentos de inversión conjunta a inversores privados de carácter informal («business angels»). En el caso de la inversión en fases iniciales, la inversión del ICC no superará el 20 % del total de la inversión de la Unión, excepto en el caso de fondos multifase y de fondos de fondos, en los que la financiación a cargo del ICC y el instrumento de capital para I+i en el marco del Programa Horizonte 2020 se prestarán de una forma proporcional, basada en la política de inversión del fondo. La Comisión podrá decidir modificar el umbral del 20 % a la luz de la evolución de las condiciones de mercado. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 21, apartado 2.
3. El ICC y el instrumento de capital para la I+i en el marco del Programa Horizonte 2020 emplearán el mismo mecanismo de suministro.
4. El apoyo del ICC revestirá la forma de una de las siguientes inversiones:
a)
directas del Fondo Europeo de Inversiones u otras entidades encargadas de la ejecución del ICC en nombre de la Comisión; o
b)
mediante fondos de fondos o vehículos de inversión que realicen inversiones transfronterizas, establecidos por el Fondo Europeo de Inversiones u otras entidades, incluidos gestores del sector público o privado, encargados de la ejecución del ICC en nombre de la Comisión, junto con inversores de entidades financieras privadas o públicas.
5. El ICC invertirá en fondos intermediarios de capital riesgo, inclusive en fondos de fondos, que ofrezcan inversiones para las PYME que se encuentren en general en sus fases de expansión y crecimiento. Las inversiones realizadas con arreglo al ICC serán a largo plazo, lo que normalmente supone fondos de capital de riesgo a entre 5 y 15 años vista. En cualquier caso, la duración de las inversiones del ICC no superará los 20 años a partir del momento de la firma del acuerdo entre la Comisión y la entidad encargada de su ejecución.
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